Heredar o donar tu casa a tus hijos, ese es el dilema
Abril 12 de 2022En Segundamano entrevistamos al notario Guillermo Escamilla, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano, para conocer las implicaciones de heredar un inmueble a los hijos, o bien, donárselos.
Heredar el inmueble
“Cuando disponemos en nuestro testamento de cierta decisión, esta se va a ejecutar hasta el momento en que fallezcamos. Es en el testamento donde establecemos a nuestros herederos o legatarios, es decir, beneficiarios a título particular de un bien en concreto. Y será hasta el momento de nuestro fallecimiento que se transmita la propiedad”, explica.
Una de las ventajas que tiene heredar tu casa a tus hijos es que puedes disponer de ella sin ninguna limitante, por ejemplo, en caso de enfrentar un imprevisto de salud o económico.
“Nuestros hijos recibirán el inmueble (nuestra casa) si y solo si no dispusimos de él en vida, si tenemos una emergencia o alguna situación en particular, si queremos cambiar de domicilio o si por alguna circunstancia no predecible requerimos de cierta liquidez; podemos disponer de nuestro inmueble porque sigue siendo de nosotros”, detalle el notario Escamilla.
Recordemos que solamente hay transmisión de la casa o departamento al momento del fallecimiento del propietario.
Donar el inmueble
“La donación implica que transmitamos la propiedad o el bien en el momento que hagamos esa donación, ya sea que donemos la totalidad de la propiedad o que nos reservemos el usufructo, es decir, la posibilidad de vivir en la propiedad u obtener rentas de él. La transmisión de propiedad será por efecto de la propia donación y si queremos o requerimos disponer del inmueble, no lo vamos a poder hacer sin el consentimiento de nuestros hijos”, advierte el presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.
Es importante señalar que, si como padre o madre no te reservas el usufructo y transmites la totalidad de la propiedad del bien mediante una donación a tus hijos o a quienes consideres, y llega a presentarse un problema, tu(s) hijo(s) podrán solicitar que les entregues la posesión del bien o algún acreedor de tu(s) hijo(s) podrá exigirlo también.
En esencia, la diferencia entre donar o heredar consiste en conservar o no el bien de tu patrimonio, poder disponer de él y hacerlo de la manera que consideres mejor.
La recomendación de un especialista
En opinión del notario Guillermo Escamilla, no hay nadie mejor que los padres para conocer a sus hijos y, con base en eso, tomar decisiones patrimoniales importantes o el regalo que se les quiera hacer en ese sentido.
“Pero también pensemos que en la vida vamos caminando y se van incorporando otras personas, cónyuges, hijos, los cuales podrían desestimar el favor que les hacemos y pasaría –como ha sucedido en varias ocasiones– que nuestros hijos nos quieran sacar del bien que les regalamos y nos quedemos sin ninguna habitación o patrimonio para poder disponer de él. Mi recomendación será que veamos cada caso en concreto, si hay una amplia confianza y se decide hacer una donación, mi recomendación sería que conserven el usufructo vitalicio o, si hay alguna cuestión que les preocupa, que dispongan de la propiedad hasta el momento de su fallecimiento otorgando un testamento”, sugiere.
By segundamano Posted on . Gracias