Heredar o donar tu casa a tus hijos, ese es el dilema

Abril 12 de 2022

En Segundamano entrevistamos al notario Guillermo Escamilla, presidente del  Colegio Nacional del Notariado Mexicano, para conocer las implicaciones de  heredar un inmueble a los hijos, o bien, donárselos.  

Heredar el inmueble 

“Cuando disponemos en nuestro testamento de cierta decisión, esta se va a  ejecutar hasta el momento en que fallezcamos. Es en el testamento donde  establecemos a nuestros herederos o legatarios, es decir, beneficiarios a título particular de un bien en concreto. Y será hasta el momento de nuestro  fallecimiento que se transmita la propiedad”, explica. 

Una de las ventajas que tiene heredar tu casa a tus hijos es que puedes  disponer de ella sin ninguna limitante, por ejemplo, en caso de enfrentar un  imprevisto de salud o económico.  

“Nuestros hijos recibirán el inmueble (nuestra casa) si y solo si no dispusimos  de él en vida, si tenemos una emergencia o alguna situación en particular, si  queremos cambiar de domicilio o si por alguna circunstancia no predecible  requerimos de cierta liquidez; podemos disponer de nuestro inmueble porque  sigue siendo de nosotros”, detalle el notario Escamilla.  

Recordemos que solamente hay transmisión de la casa o departamento al  momento del fallecimiento del propietario.  

Donar el inmueble 

“La donación implica que transmitamos la propiedad o el bien en el momento  que hagamos esa donación, ya sea que donemos la totalidad de la propiedad o que nos reservemos el usufructo, es decir, la posibilidad de vivir en la  propiedad u obtener rentas de él. La transmisión de propiedad será por efecto  de la propia donación y si queremos o requerimos disponer del inmueble, no  lo vamos a poder hacer sin el consentimiento de nuestros hijos”, advierte el  presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano. 

Es importante señalar que, si como padre o madre no te reservas el usufructo  y transmites la totalidad de la propiedad del bien mediante una donación a tus hijos o a quienes consideres, y llega a presentarse un problema, tu(s) hijo(s) podrán solicitar que les entregues la posesión del bien o algún acreedor de  tu(s) hijo(s) podrá exigirlo también. 

En esencia, la diferencia entre donar o heredar consiste en conservar o no el  bien de tu patrimonio, poder disponer de él y hacerlo de la manera que  consideres mejor.  

La recomendación de un especialista  

En opinión del notario Guillermo Escamilla, no hay nadie mejor que los padres  para conocer a sus hijos y, con base en eso, tomar decisiones patrimoniales  importantes o el regalo que se les quiera hacer en ese sentido.  

“Pero también pensemos que en la vida vamos caminando y se van  incorporando otras personas, cónyuges, hijos, los cuales podrían desestimar el  favor que les hacemos y pasaría –como ha sucedido en varias ocasiones– que  nuestros hijos nos quieran sacar del bien que les regalamos y nos quedemos  sin ninguna habitación o patrimonio para poder disponer de él. Mi  recomendación será que veamos cada caso en concreto, si hay una amplia  confianza y se decide hacer una donación, mi recomendación sería que conserven el usufructo vitalicio o, si hay alguna cuestión que les preocupa, que  dispongan de la propiedad hasta el momento de su fallecimiento otorgando  un testamento”, sugiere.

 

By segundamano Posted on . Gracias


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